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Reabrió hoy la inscripción para acceder a viviendas del Procrear en Paraná

A partir de hoy están abiertas las inscripciones de la línea Desarrollos Urbanísticos Procrear para Entre Ríos y otras 14 provincias. Cómo anotarse y qué requisitos deben cumplir.A partir de hoy estarán abiertas las inscripciones para acceder a 662 viviendas en 15 provincias del país, entre las que se encuentra Entre Ríos. A través de los Desarrollos Urbanísticos Procrear II . “¡Se abre la inscripción para más viviendas del Procrear II! Estamos muy felices de anunciar que se suma la modalidad Desarrollos Urbanísticos Destino Joven, con el objetivo de promover que personas de entre 18 y 35 puedan acceder a su Casa Propia”, expresó Maggiotti a través de una publicación en la red social Twitter. En este sentido, el funcionario aclaró que “quienes tengan más de 36 años deberán anotarse en la modalidad Desarrollos Urbanísticos Inscripción General”, y que “en ambos casos, tendrás cumplir con los requisitos y completar el formulario correspondiente”. Las inscripciones podrán realizarse a partir de hoya las 10 a través de la web del Procrear II. En este nuevo turno de inscripciones, los predios disponibles serán: Bahía Blanca, Bolívar, Carmen de Patagones, Ciudad Evita, Ituzaingó, Lincoln, Merlo, Morón, San Antonio de Areco, San Martín, San Miguel y San Nicolás, en la Provincia de Buenos Aires. En la Ciudad de Buenos Aires, se dispondrán los predios Estación Buenos Aires y Estación Sáenz; Alejandro Roca, Barrio Liceo, Cavanagh, Morrison y San Francisco (Córdoba); Paraná (Entre Ríos); San Salvador de Jujuy (Jujuy); Maipú, Malargüe, Mendoza Capital, San Martiín y San Rafael (Mendoza). Los Desarrollos Urbanísticos Procrear II ofrecen, además de la posibilidad de acceder a un crédito hipotecario con tasa fija para la compra de una vivienda en predios completamente equipados por el Estado Nacional, oportunidades de arraigo y seguridad para iniciar un nuevo proyecto de vida, se precisó. Al igual que en el caso de la Inscripción General, estos créditos se otorgan con un plazo de hasta 30 años y se actualizan mediante la Fórmula Casa Propia, que tiene en cuenta la evolución salarial, brindando mayor seguridad a los adjudicatarios y adjudicatarias. Las viviendas en Paraná Cabe recordar que durante el 2022 se sortearon unas 450 viviendas del total de 600 que tiene el complejo Habitacional. Los departamentos de uno, dos y tres dormitorios están distribuidos en 23 torres; ubicadas en una zona estratégica de la capital entrerriana. Las viviendas son de diversos tamaños y algunas son aptas para personas con discapacidad. Hay monoambientes y departamentos de 1, 2, y 3 dormitorios. Cuentan con living-comedor, cocina integrada, baño y balcón. Además, en el predio esta diagramado una infraestructura de servicios y espacios verdes. entrerriana. El complejo habitacional se encuentra en las calles Pablo Crausaz, Gral Gerónimo Espejo, General Sarobe y Av. Ejército. Elonce conoció uno de los departamentos de tres habitaciones. El mismo cuenta con un amplio y luminoso living-comedor con acceso a un extenso balcón, tiene una cocina equipada, baño y tres dormitorios. Las habitaciones son amplias, todas cuentan con ventanas y una de ellas tiene acceso a un balcón. Requisitos • No haber resultado beneficiado/a con planes de vivienda en los últimos diez (10) años. • No tener, tanto el/la titular, como el/la cotitular, bienes inmuebles registrados a su nombre, ni como propietarios ni como co-propietarios, al momento de iniciar el proceso de inscripción. Con excepción de los casos detallados en las Bases y Condiciones. • Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente (DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite. • Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país. • Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción, excepto el estado civil soltero. • Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder. • Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente –tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja conviviente– entre 1 SMVyM y 10 SMVyM. Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada. De acuerdo a la información declarada en el formulario, se indicará si existen o no tipologías disponibles. • Demostrar, como mínimo, doce (12) meses de continuidad laboral registrada. • No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve (9) meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial; no registrar juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos cinco (5) años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra. • Los y las participantes, al momento de completar el formulario de inscripción, podrán incluir solo un/a cotitular. Para el caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente. • El/la titular y el/la cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los vínculos que se detallan a continuación, los cuales deberán encontrarse registrados. 1. Matrimonio. 2. Unión convivencial. 3. Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el/la titular y cotitular. • Todas las notificaciones serán realizadas a la dirección de correo electrónico declarada por el/la participante en el formulario de inscripción.

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Por: Juan Pablo Calabrese

ALQUILER TEMPORARIOI VS. TRADICIONAL UN CONFILICTO INESPERADO QUE, SI SE ORDENA, PUEDE TRANSFORMARSE EN UNA OPORTUNIDAD

Se está evidenciando una disminución de la oferta de departamentos para alquiler tradicional en Argentina. Los propietarios prefieren arrendar sus viviendas en forma temporal (es decir, con contratos de hasta 90 días) porque en la coyuntura actual reciben una mejor renta que con la modalidad tradicional, bajo la legislación de una ley que establece que los contratos deben durar tres años. Las consecuencias inmediatas de esta situación son principalmente la escasez en la oferta y el encarecimiento significativo de los precios, como así también el conflicto que se genera entre los usuarios del servicio de hospedaje y el resto de los vecinos que conviven en forma permanente. El contrato de alquiler temporal está regido en el Código Civil y se lo equipara con el contrato de hospedaje, o sea que tiene un tratamiento especial. En este contexto es clave ordenar el sistema, porque gran parte de esta actividad se está llevando en forma irregular, ya que solo hay inscriptas en el Registro es un porcentaje mínimo en comparación con la oferta que hay en el mercado. Generalmente, esta irregularidad se da porque los Reglamentos de copropiedad no contemplan en su mayoría este tipo de modalidad, y nuestra ley y jurisprudencia al respecto son claras (para que una unidad pueda ser arrendada con esa modalidad, el Reglamento lo debe prever). El fenómeno descripto no es local, sino que sucede a nivel mundial como consecuencia, entre otros factores, del desarrollo y expansión de plataformas de alquiler temporario, que simplifican tanto la búsqueda y reserva de alojamiento para el huésped como la administración de la disponibilidad y la búsqueda de la tarifa óptima para el propietario. Esto se ha potenciado y acelerado luego de la pandemia en las grandes capitales del mundo, hecho al que no es ajeno la Ciudad de Buenos Aires, especialmente como consecuencia de la mayor demanda en la industria del turismo. Respecto al marco normativo, por un lado, nuestra legislación, a través de la Ley 27.221, resolvió que los contratos que se celebren con fines turísticos (alquiler temporario), deben regirse como Contrato de Hospedaje y no por la comúnmente denominada Ley de Alquileres. Por otro lado, cada Consorcio de departamentos establece su propio Reglamento de Copropiedad y Administración, donde se permiten taxativamente usos para las unidades funcionales, complementarias, espacios comunes, etc. En su mayoría, los Reglamentos de Copropiedad no autorizan el alquiler temporario de las unidades, principalmente porque dichos edificios fueron concebidos, diseñados y comercializados para el uso residencial, y no con fines de hospedaje. Es claro y evidente que, ante el avance de esta modalidad, la Ciudad de Buenos Aires deberá realizar una reforma a su actual legislación para modernizar e incluso fomentar la expansión de esta actividad dentro de un marco de convivencia armónico entre todos los actores. Debe haber una dinámica sana para resolver hacia adelante esta situación y que cada consorcio decida modificar sus Reglamentos y autorizar o no el alquiler temporario. En síntesis, el estado tiene el poder de contralor sobre los contratos de hospedaje y debería verificar que las unidades objeto de los mismos cumplan con las condiciones necesarias, entre ellas, que dicho uso esté autorizado. De esta forma se generaría un círculo virtuoso que permitiría a los vecinos convivir en las condiciones que deseen, a los inquilinos tradicionales ver aumentada la oferta de unidades y a los usuarios o huéspedes residir en lugares aptos que cumplan con todas las condiciones. Asimismo, los rentistas que quieran orientar sus inversiones a esta nueva modalidad, deberán elegir edificios que así lo permitan, y que estén concebidos y proyectados para ese fin. Así, y de esa forma, tendrían certeza y seguridad jurídica en la inversión realizada. Andrés Brody

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Por: Juan Pablo Calabrese